La experiencia

Acciones de protección de la salud en el ámbito de la Ley 28/2005 en las regiones sanitarias de Lleida y Alt Pirineu / Aran

Autor: Río Monge, Ángel del

El Plan de Salud de Cataluña, horizonte 2010, tiene, en referencia al tabaquismo, el objetivo de disminuir la prevalencia de consumo de tabaco en la población. Para conseguir este objetivo, el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya ha implantado el Programa de Prevención y Control del Tabaquismo, con una estrategia que comporta acciones de promoción de la salud dirigidas a las personas fumadoras y acciones de protección de la salud dirigidas a garantizar el cumplimiento homogéneo y exhaustivo de la legislación vigente, mediante la integración de los aspectos relacionados con el tabaco en la tarea rutinaria de inspección y control.

La Agencia de Protección de la Salud, organismo dependiente del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, tiene el objetivo de integrar todos los servicios y las actividades referidos a la protección de la salud con la finalidad de proteger a la población de los factores ambientales y alimentarios que pueden producir un efecto negativo en la salud de las personas.

El control del cumplimiento de la Ley 28/2005 entra dentro de este objetivo y, por lo tanto, esta nueva tarea se ha integrado en nuestros procedimientos de trabajo de manera transversal, incorporándola en todos los programas de control oficial que llevamos a cabo desde el año 2005, ejerciendo de autoridad sanitaria en todos los aspectos relacionados con la ley.

Las regiones sanitarias de Lleida y Alt Pirineu / Aran cuentan con un total de 105 inspectores sanitarios distribuidos por todo el territorio que han realizado, durante el año 2008, un total de 3.517 inspecciones relacionadas con el control del cumplimiento de la Ley 28/2005. La distribución de las inspecciones por sectores económicos ha sido la siguiente: Bares-restaurantes > 100 m2: 413, Bares-restaurantes

Del total de inspecciones, 69 han sido incorrectas, las cuales han dado lugar a la apertura de 11 expedientes sancionadores. El resto de incumplimientos han sido corregidos tras un requerimiento por parte de la Agencia de Protección de la Salud.

El número de expedientes sancionadores desde el año que entró en vigor la Ley, en las regiones sanitarias de Lleida y Alt Pirineu / Aran ha sido: 12 en 2006, 39 en 2007 y 11 en 2008. En el ám-bito de la restauración, resaltar que el 86% de los locales de menos de 100 m2 han optado por permitir fumar y que sólo en el 14%, fundamentalmente restaurantes, existe la prohibición de fumar.

La experiencia acumulada durante estos 4 años de vigencia de la ley nos permite llegar a las siguientes conclusiones: La actividad inspectora y el poder coercitivo de la administración es fundamental para el correcto cumplimiento de la ley.

Aunque en una primera percepción pudiera parecer lo contrario, el grado de cumplimiento de la ley es muy elevado, si bien es cierto que, en el ámbito de la restauración, la mayoría de los locales menores de 100 m2 son espacios con humo.

Es constatable que en la mayoría de los locales de restauración de menos de 100 m2 se permite fumar, siendo esta la gran asignatura pendiente de una futura ley.

Existen dificultades técnicas para habilitar zonas de fumadores con los requisitos que marca la ley, con lo que muchos locales de restauración han preferido reducir metros cuadrados de superficie útil para los clientes y, de esta manera, estar por debajo de los 100 m2 y permitir fumar en todo el establecimiento.

En la mayoría de los locales de restauración donde se han habilitado zonas, se han aprovechado las estructuras existentes, sin que los propietarios hayan realizado grandes inversiones, debido a la incertidumbre que les provoca un posible cambio en la ley donde se prohíba fumar completamente sin que exista la posibilidad de habilitar zonas.

Hay una demanda, por parte del sector hostelero, constante en el transcurso de las inspecciones, de igualdad de trato en referencia al régimen del tabaco, sin que haya ningún tipo de discriminación dependiendo de la superficie del establecimiento.

 

Descargar BOLETÍN 15 / JULIO 2009